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Declarada nula la resolución desestimatoria de reclamación económico-administrativa relativa a expediente de gestión que sólo realiza una mera alusión a la inexistencia de vicio que lo invalide.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de 23 de febrero de 2004

 


En este supuesto, la entidad demandante solicita se declare nula y no ajustada a Derecho la Resolución del T.E.A.R. de Canarias, puesto que la actuación del órgano administrativo ha impedido la debida participación en el proceso y la defensa de sus derechos e intereses legítimos.


 


El fallo afirma que la citada Resolución del T.E.A.R. ha desestimado la reclamación no simplemente por la ausencia de alegaciones contra el acto reclamado por parte de la reclamante, sino porque í¬no encontró vicio o defecto que lo invalideí®.


 


Y considera que tan escueta manifestación, sin argumento alguno que la sustente, comporta una clara falta de motivación que lleva consigo la nulidad de tal acuerdo, pues impide, tanto a la interesada como al órgano judicial, conocer las razones en que se basó el Tribunal Económico – Administrativo para concluir que el acto impugnado era correcto y ajustado a Derecho, lo cual produce efectiva indefensión, en base a lo establecido en los artículos 63.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


 


Así, establece la Sala que la motivación, consistente en la explicación ofrecida por el órgano que resuelve de cómo llegó a la conclusión reflejada en la parte dispositiva de la resolución de que se trate, constituye un requisito esencial exigido en el ámbito de la Administración, por el artículo 54.1 de la citada Ley 30/1992, concretamente en el presente caso por el apartado b), además de por el segundo inciso del apartado e) en relación con el primer inciso del artículo 49 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.


 


En base a ello, el Tribunal estima el recurso interpuesto por la sociedad demandante y declara la nulidad de la resolución desestimatoria de la citada reclamación económico-administrativa, debido a realizar una mera alusión a la inexistencia de vicio o defecto que invalide el expediente de gestión.


 

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