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Declarada nula la sanción impuesta al contribuyente en la que se ha omitido el trámite de puesta de manifiesto del expediente una vez finalizada la instrucción del mismo y con anterioridad a la resolución.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de 20 de febrero de 2002

En este supuesto, el contribuyente alegaba la nulidad de la sanción impuesta, debido a la omisión del trámite de puesta de manifiesto del expediente, trámite que considera imprescindible en cualquier procedimiento administrativo en general (artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre), en el procedimiento sancionador tributario en particular (artículo 9 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento sancionador de las infracciones tributarias, y también el artículo 33 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, sobre régimen sancionador tributario.


 


El fallo manifiesta que la omisión del trámite de instrucción del expediente, que debe tener lugar una vez finalizada la instrucción del mismo e inmediatamente antes de dictarse la resolución que le ponga fin, determina la existencia de indefensión en el sujeto pasivo, figura prohibida en nuestro ordenamiento, tanto en la vía administrativa (artículo 63.2 de la Ley 30/1992) como en la judicial (artículos 24.1 de la Constitución y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), omisión que adquirirá especial gravedad tratándose de materia sancionadora, habida cuenta de las garantías constitucionales señaladas al respecto.


 


Por ello en el artículo 34 de la Ley 1/1998 se insiste en que en el procedimiento sancionador tributario debe darse í¬en todo casoí® audiencia al interesado y en que í¬los datos, pruebas y circunstanciasí® obtenidos en la instrucción del expediente í¬deben incorporarse formalmente al expediente sancionador, antes del trámite de audiencia correspondiente a este último.í®


 


Así, la Sala estima que en el caso que nos ocupa se ha omitido el citado trámite y que son improcedentes los argumentos que se aducen en la reclamación económico-administrativa. Lo procedente habría sido que al notificarse a la entidad interesada, el 29 de septiembre de 1995, el Acuerdo de fecha 4 de septiembre de 1995 de reanudación del procedimiento, en el que se señalaba plazo para formular alegaciones, le hubiese sido puesto asímismo de manifiesto el expediente. Y ello no llegó a realizarse, sino que, en su lugar, se acompañó al parecer tal comunicación de un modelo de escrito para cumplimentar la conformidad con la liquidación de la sanción que la Administración, al parecer antes incluso del trámite de audiencia, ya estimaba procedente. En base a ello, el fallo estima el recurso del contribuyente y declara la nulidad de la sanción impuesta.

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