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Declarado inconstitucional el artículo 12.4. del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia deL Tribunal Constitucional de enero de 2005

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por entender que es contrario al derecho a la igualdad, y ello en una doble vertiente:

 

1.        De un lado, vulnera el principio de proporcionalidad cuando se aplica a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

2.        De otro, produce discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que las mujeres representan más del 80% del total de la población ocupada a tiempo parcial.

 

Así, el Tribunal Constitucional – cuya decisión mayoritaria cuenta con el voto particular del Magistrado D. Vicente Conde – estima así una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juez de Pontevedra en 1998.El precepto declarado nulo establece que, para determinar los periodos de cotización, –se computarán exclusivamente las horas trabajadas–, y sirve tanto para los trabajadores a tiempo parcial como para los contratados a jornada completa.Según el T.C., la desigualdad se produce a la hora de hacer el cómputo de los períodos de carencia necesarios para tener derecho a percibir pensiones que exigen amplios tiempos de contribución, como es el caso de las de jubilación o las de invalidez permanente.

La aplicación estricta de ese precepto – sólo se computarán las horas trabajadas – conduce a un resultado claramente desproporcionado y dificulta injustificadamente el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la prestación social ya que, según señala el T.C., les exige un mayor número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso.

Esta situación, según añade la Sentencia, de la que ha sido Ponente D. Jorge Rodríguez-Zapata, resulta especialmente gravosa o desmedida en el caso de trabajadores con extensos lapsos de vida laboral en situación de contrato a tiempo parcial y en relación con las prestaciones que exigen períodos de de cotización elevados.En cuanto a la discriminación indirecta por razón de sexo, el Tribunal llega a la misma conclusión de inconstitucionalidad.

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