Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 21 de marzo de 2005
En este supuesto, la Sala estima el recurso de suplicación deducido por el demandante y declara la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal, reconocido en el artículo 18.1 de la CE.
Así, en este supuesto, cuando es contratado el empleado ni se le exige una declaración jurada sobre su salud ni se le practica ningún reconocimiento previo médico. El empleado había sufrido un accidente de circulación, en fecha 19 de julio de 2001, del cual el 25 de febrero de.2002 es dado de alta con secuelas. Ha prestado sus servicios en los diferentes puestos de trabajo que le han venido asignando en la empresa, sin que en ningún momento haya causado baja médica.
Es examinado en una primera revisión practicada por la «Mutua Patronal F.», que es con quien. tiene concertadas las coberturas la empresa demandada, en fecha junio del año 2003, no habiéndose constatado en la misma ninguna deficiencia médica, y no habiendo sido advertido por el médico evaluador del reconocimiento limitación alguna, declarándose apto para el ejercicio de su puesto de trabajo.
En fecha 1 de junio 2004 el actor es de nuevo reconocido por la «Mutua F.» y es en dicho reconocimiento cuando refiere mareos ocasionales y molestias en las cervicales, que él relaciona con la tarea de coger pesos en el almacén descafeinado, y presenta entonces un informe de fecha 25 de julio de 2004.
Pese a que el médico de «Mutua F.» no realiza ninguna evaluación clínica ni exploración del trabajador, expide un informe en el que le declara apto con limitaciones, y que su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros y que no puede levantar pesos superiores a 10 kilos. Dicho informe se remite a la empresa, y en base al mismo el trabajador es despedido.
El T.S.J. señala que si el empresario no dispone que se lleven a cabo reconocimientos médicos por servicios y personal autorizados al trabajador, no puede exigir que éste le proporcione informaciones sobre su estado de salud que no podría obtener ni siquiera de esos servicios sanitarios. Cuando, añade el Tribunal, se despide posteriormente al trabajador por no proporcionar a la empresa tal información, se le está sancionando por el ejercicio de un derecho fundamental, puesto que el objeto de la información cuya omisión se le imputa forma parte de la intimidad del trabajador.
En base a ello, el Tribunal casa la Sentencia recurrida, con el alcance que se deriva de los pronunciamientos a ello inherentes
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Social.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde