á El 1 de enero de 2002 irrumpe definitivamente en nuestras vidas el euro. Durante dos meses, hasta el 28 de febrero, coexistirán fiduciariamente, circulando físicamente, nuestra peseta y nuestro euro.
á Tenga muy presente que a partir del 1 de enero de 2002 todas sus operaciones las deberá contabilizar en euros.
á Sería en cierto modo absurdo que los estados financieros que formulan las empresas radicadas en el variopinto mosaico europeo hablaran lenguas contables distintas.
á En términos comerciales, no es aventurado ni osado afirmar que España constituye uno de los países que cuenta con mejores condiciones para el crecimiento económico.
á Aunque hay grandes empresas cuya adaptación al euro les supone desembolsar cantidades multimillonarias que barajan la posibilidad de diferir la imputación de esos costes a lo largo de varios ejercicios, la respuesta contable que ofrece la normativa es tajante: los gastos, gastos son.
á Todo, todo, absolutamente todo lo que tenga que declarar a Hacienda a partir del 1 de enero de 2002, aunque sea por conceptos tributarios del 2001, lo tiene que declarar y liquidar en euros, incluidos los resúmenes anuales.
á Recuerde que las normas contables reguladoras de la implantación del euro son de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
á La redenominación del capital social simplemente consiste en expresar el valor de la cifra del capital social en euros, aplicando el tipo de conversión y con el redondeo preceptivo.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde