1. Presentación
Como es bien conocido, el ordenamiento reacciona frente a la infracción de sus normas a través de una sanción, que puede ser de tipo civil cuando sólo se pretende la reparación del daño, o de tipo penal cuando se quiere castigar al infractor e intimidar a los que le ayuden en sus prácticas fraudulentas.
Pues bien, la sanción por el incumplimiento de un determinado deber tributario no tiene carácter no indemnizatorio, sino penal, lo que significa que las sanciones impuestas por la infracción de normas tributarios tienen naturaleza penal.
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y con entrada en vigor el 24 de marzo de 1996, regula en los artículos 305 a 310 los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
La entrada en vigor del nuevo texto se produjo el 24 de marzo de 1996, siendo de aplicación a todos los hechos punibles que se realicen a partir de dicha fecha (Disp. Final Séptima).
Presentamos aquí, de forma divulgativa, un breve estudio sobre el delito de defraudación o delito fiscal, que es un tipo concreto de los denominados delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Abordamos las cuestiones más importantes de su todavía reciente configuración penal y, como suele ser habitual en nuestras colaboraciones en Fiscal al día, ilustramos nuestra exposición con algunos ejemplos prácticos.
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