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Desde el 1 de enero de 1994 las pensiones de incapacidad permanente para el servicio no quedan exentas cuando las mismas no inhabilitaren por completo para toda profesión u oficio no quedan exentas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de marzo de 2006.

En su redacción inicial el artículo 9.1.c) de la Ley 18/1991 declaraba exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas í¬las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicasí®.


 


Este precepto fue modificado por el artículo 62 de la Ley 21/1993 que, con efectos de 1 de enero de 1994, pasó a considerar exentas exclusivamente í¬las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de gran invalidezí®.


 


El precepto en cuestión fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 en cuanto suprimía la exención de dicho impuesto para los funcionarios públicos que se hallasen en situación de incapacidad permanente absoluta. La inconstitucional provenía del hecho de exigir la incapacidad absoluta para los beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social para obtener la exención en el IRPF mientras que para obtener la exención por parte de los funcionarios públicos se les exige padecer gran invalidez.


 


Como consecuencia de lo anterior, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, se dio nueva redacción al artículo 9.1.c) de la Ley 18/1991 por el cual se declaran exentas í¬las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficioí®.


 


En el supuesto planteado en la Sentencia el funcionario percibía a partir de 1994 una pensión por incapacidad permanente para el servicio pero esta incapacidad no está reconocida como absoluta. Es por tal motivo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa corregida por el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el nivel exigido legalmente de invalidez para poder beneficiarse de la exención en el IRPF no se alcanza y no tiene el beneficiario de la pensión derecho a la exención.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 266892.


 

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