Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011. Incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación. Consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador ha de tener el percibo de salarios de tramitación cuando no se pone en conocimiento de la Entidad Gestora el hecho de su reconocimiento. La consecuencia legal que haya de desprenderse de tal incumplimiento no debe extenderse a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad. Cambio de doctrina contenida en STS de 22 de junio de 2009.
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