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DESPIDO COLECTIVO

DESPIDO «POR GOTEO»Despido colectivo de hecho “por goteo”. Para determinar si existe despido colectivo han de tomarse todas las extinciones de contrato no inherentes a la persona del trabajador producidas durante un periodo de referencia de 90 días para comprobar si superan los límites legales establecidos. Se computan los despidos reconocidos o declarados improcedentes, sea cuál sea la causa alegada. Deben computarse los despidos objetivos del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, sean o no recurridos y con independencia de su calificación. Deben computarse además las extinciones de contratos temporales tanto si el contrato se revela como indebidamente temporal, como si, siendo temporal, es extinguido antes de su término. El despido colectivo de hecho o “por goteo” puede ser impugnado por los sujetos legitimados para ello por la vía del artículo
124 de la Ley de la Jurisdicción Social. Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2014.

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