Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Devolución de IVA a viajeros (Tax Free)

La AEAT ha publicado un folleto informativo que explica cuándo y como se obtiene la devolución de IVA en régimen de viajeros.

¿CUÁNDO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?

Tendrá derecho si usted:

Tiene su residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla),

Sus compras no constituyen expediciones comerciales y abandonan la UE dentro de los tres meses siguientes a su adquisición.

Y además, el valor total de los bienes adquiridos es superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.

¿CÓMO SE HACE?

1. En las tiendas donde realice sus compras pida el “formulario DIVA” tax free y si aún no lo están usando, llévese la factura completa.

2. Al llegar al puerto o aeropuerto, diríjase al punto de sellado de la aduana:

Con DIVA podrá utilizar directamente las máquinas automáticas allí instaladas y seguir fácilmente sus instrucciones.

Si no tiene formulario DIVA, diríjase al personal de la aduana, donde una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se sellarán las facturas manualmente.

Recuerde llevar consigo:

Su pasaporte.

Las facturas de compras o formulario DIVA.

Y los bienes por los que solicita la devolución (ATENCIÓN: sin mercancías no hay sellado).

Su tarjeta de embarque o bien su ticket de su compañía con la ruta de viaje.

3. En ambos casos, ya puede solicitar su dinero a su empresa de tax free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión) o directamente a través de la tienda en la que hizo las compras.

En este último caso, debe enviar la factura debidamente sellada o bien únicamente indicación del formulario DIVA.

EN CASO DE QUE ABANDONE LA UNIÓN EUROPEA HACIENDO TRÁNSITO EN ALGÚN OTRO AEROPUERTO EUROPEO, EL SELLADO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCÍAS DEL EQUIPAJE DE MANO SE REALIZARÁ EN LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE TRÁNSITO.

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