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Doctrina administrativa

1. El mantenimiento del requisito de permanencia de 10 años exigido por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incumbe a todos los adjudicatarios de los bienes.

 

La DGT indica que se perderá el   derecho a la reducción practicada si uno de los coherederos incumple el plazo   de permanencia.

 

En la consulta V2525-15 de 1 de septiembre de 2015, el consultante plantea la cuestión de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición «mortis causa» de vivienda habitual en caso de enajenación e inmovilización durante el plazo restante del efectivo recibido o en caso de que solo uno de los coherederos incumpla el plazo sin posterior inmovilización del importe obtenido.

 

 

LA DGT DICE:

 

La reducción prevista en el artículo 20.2.c) –en este caso, referida a la vivienda habitual del causante- beneficiará por igual a todos los causahabientes en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado y letra y ello con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición. En consecuencia y con independencia de que una de los coherederos no hubieren aplicado la reducción, todos tendrían derecho a la misma, cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.

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