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Dos certificaciones de entidades bancarias denegando la concesión de aval para garantizar la suspensión de la liquidación impugnada bastan para acreditar la imposibilidad de prestar garantía.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de mayo de 20004

 


En este expediente, el interesado acompañó a la solicitud de suspensión sendos certificados del Banco Español de Crédito y Banco de Santander, en los que se hacía constar la denegación del aval solicitado para conseguir la efectividad de la suspensión en vía administrativa: la escritura de compraventa de un local sito en un Entresuelo de la ciudad de Barcelona, así como de una valoración o tasación del bien ofrecido en garantía hipotecaria efectuado por la Sociedad de Tasación Valtecnic, inscrita en el Registro Especial de Tasación del Banco de España con el número 11.


 


El fallo considera que las dos certificaciones de entidades bancarias denegando la concesión de aval para garantizar la suspensión de la liquidación impugnada son suficientes para enteder acreditada la imposibilidad de prestar dicha garantía, presupuesto que permite al reclamante continuar interesando dicha suspensión ofreciendo otros medios de garantía previstos en el Real Decreto 391/1996, puesto que de lo contrario se le colocaría en situación de indefensión.


 


Así, la Sala estima que el contribuyente podrá ofrecer otros medios de garantías que, de ser suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación, deberán ser aceptados por la Administración, sin que le sea lícito al órgano encargado de resolver sobre dicha suspensión siquiera indagar sobre el patrimonio del contribuyente ni, por supuesto, extraer de  su í¬quantumí® o volumen la conclusión de que sí puede acceder a la garantía mediante aval bancario.


 


Y ello en base a que no hay que olvidar que las razones que puedan tener en cuenta las entidades de crédito para denegar la prestación de aval no pueden revisarse o cuestionarse por la Administración ni por los Tribunales, salvo que pudiera plantearse la falsedad del documento o apreciar justificadamente una actuación en fraude de Ley.


 


Por tanto, el Tribunal estima el recurso y declara el derecho de los recurrentes a obtener la suspensión del acto administrativo impugnado en los términos solicitados.


 

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