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Durante algunos períodos impositivos las pensiones de orfandad no quedaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2007.

 


La cuestión que ha sido objeto de examen es la de determinar si se encuentran efectivamente sujetas al IRPF las pensiones de orfandad.


 


El artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias establecía, entre otras, las siguientes exenciones:


 


«a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.


b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.


c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto´´.


 


Por lo tanto, no es el carácter extraordinario de la pensión lo que determina la exención sino el que dicha pensión se haya originado como consecuencia de actos de terrorismo o, en el caso del apartado 7.c) a las pensiones reconocidas a favor de las personas que sufrieron las lesiones o mutilaciones, lo que no se transmitiría a las pensiones de viudedad u orfandad.


 


En definitiva, en relación al período impositivo analizado, la pensión de orfandad que reciben los contribuyentes está sujeta al IRPF y no goza de exención alguna.


 


La regulación actual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sí que contempla la exención de gravamen de las pensiones de orfandad en el artículo 7.h).


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287264

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