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Efectuar una deducción sin acreditar la realidad de los gastos implica una negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que determina una infracción grave.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de abril de 2005

 


 


 


En este supuesto, el fallo determina que el requisito de motivación, cuya omisión denuncia la parte recurrente, tiene por finalidad dar a conocer al interesado las razones de la decisión administrativa para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa, a cuyo efecto el artículo 145.1.b) de la Ley General Tributaria dispone que en las Actas de Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán «los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo».


Pues bien, en el presente caso la Agencia Tributaria ha dado cumplimiento a tal exigencia legal, al constar tanto en las actas como en las subsiguientes liquidaciones que la regularización era consecuencia de no admitir gastos no justificados por los contribuyentes al no haber aportado facturas o documentos que sustentaran tales gastos, limitándose a aportar los interesados anotaciones manuales, de modo que los actores han tenido conocimiento de los motivos que dieron lugar a la práctica de las liquidaciones, por lo que no pueden invocar indefensión ni desconocimiento de los elementos esenciales del hecho imponible.


Así, el T.S.J. anula la resolución que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad relativas al I.R.P.F., y contra acuerdos sancionadores, en cuanto confirmó los referidos acuerdos, dejándolos sin efecto, y en su virtud, condena a la Administración a dictar nuevos acuerdos en sustitución de los anulados que fijen las sanciones en el 50% de las cuotas no ingresadas en los ejercicios fiscales.


 


Entiende la Sala que la actuación de los contribuyentes al efectuar una deducción sin acreditar la realidad de los gastos implica, al menos, una negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo constitutiva dicha acción de la infracción grave. Según el artículo 87.1 de la LGT, la Administración impuso sanciones del 50% sobre las respectivas cuotas no ingresadas, pero también incrementó ese porcentaje entre 10 y 25 puntos por ocultación, circunstancia que no concurre en este caso.


 


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232035


 

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