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El acuerdo dictado por el Inspector-Jefe sólo puede pronunciarse sobre la existencia de errores o la indebida aplicación de las normas jurídicas.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 2004

 


En este caso, revoca la Audiencia Nacional la resolución que confirma el acuerdo relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades por cuantías a devolver, según Actas de conformidad, en las que se procedía a minorar las bases imponibles declaradas como consecuencia de la regularización por deducción por inversión en activos fijos nuevos y por recuperación de la dotación a la provisión por insolvencias.Con base en que el acuerdo que dicte el Inspector-Jefe únicamente puede pronunciarse sobre la existencia de errores, sobre la indebida aplicación de las normas jurídicas o sobre la suficiencia de las actuaciones inspectoras, en cuyo último caso, el Acta resultante se deberá tramitar con arreglo a su naturaleza, pero sin que en ningún caso, quepa que el Inspector-Jefe no dicte «acto de liquidación», la Sala rechaza los argumentos de la resolución impugnada, que pone en conexión con la naturaleza de las «Actas previas», cuyos efectos liquidatorios están previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Inspección, con la resolución que pone fin a las actuaciones inspectoras que culminan con una «propuesta de liquidación».


 


Por tanto, el fallo determina que los acuerdos dictados por el Inspector-Jefe no se atienen a la naturaleza y finalidad del acto de liquidación, que pone fin a las actuaciones inspectoras, una vez subsanados los errores observados en la propuesta de liquidación o en el Acta, o estableciendo e interpretando las normas jurídicas tributarias aplicadas indebidamente en el Acta.


 


Al contrario, el citado Inspector ha procedido a una revisión fuera del cauce procedimental adecuado, enervando, sin pronunciamiento sobre la regularización tributaria propuesta por la Inspección, un hecho jurídico como lo es la conformidad prestada a una regularización tributaria, en la que la liquidación resultante, globalmente apreciada, quedará determinada por las liquidaciones resultantes de las diversas actas incoadas, sin que las normas tributarias aplicadas a los hechos que en ellas se hacen constar, aparezcan, en principio, como indebidamente aplicadas.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 220001


 

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