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El acuerdo verbal o tácito entre arrendador y arrendatario de asumir este último el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no es válido si no se realiza por escrito.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de abril de 2003

En el caso que nos ocupa, no existió plasmación documentaria alguna del supuesto pacto alcanzado entre ambos litigantes, como asevera la arrendadora y que rechaza de plano el arrendatario, pacto verbal en virtud del cual se habría convenido que serían de cargo de este último los gastos comunes de la vivienda arrendada al mismo, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles recayente sobre la misma, lo que, según el Tribunal, impide tener por existente y válido tal pacto.


 


Así, como argumenta erróneamente la Sentencia de primer grado, no procede deducir la existencia del citado acuerdo verbal de los propios actos del arrendatario – esposo de la arrendadora – consistentes en haber hecho efectivos anteriores recibos girados por la Comunidad de Propietarios, así como los del citado Impuesto municipal librados por el Ayuntamiento de Zaragoza, ya que de ello no se desprende la realidad de dicho pacto, ni mucho menos su validez, ante su falta de plasmación por escrito, tal y como exige el citado precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni, por tanto, de ello puede derivarse la obligación de pago que se pretende contraída por él.

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