Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 25 de septiembre de 2002
En el caso enjuiciado, la arrendataria sostuvo, desde el inicio, que no se había efectuado el requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), negando haber recibido el escrito obrante en el folio número cinco de autos. El recurrente – el arrendador – afirma que sí remitió el mismo, acompañando copia de los recibos del impuesto y de una certificación del Registro de la Propiedad de la que resulta la cuota asignada al inmueble, pero para acreditarlo únicamente aporta el acuse de recibo de un burofax.
El Tribunal estima que dicho acuse de recibo no puede considerarse suficiente a efectos del requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, puesto que nada se indica acerca de que se corresponda con la copia de aquel escrito, ni que incluyera copia de los documentos reseñados, limitándose a expresar, en el espacio destinado a texto í¬Página 1 de 1í®, que el mismo fue entregado a su destinataria arrendataria.
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