Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de junio de 2007.
En un supuesto en el que se pretende declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador social por cese de actividad de la empresa, el administrador social alega que no es administrador social desde al año 1999 según contenido del Acta de la Junta General.
El Tribunal afirma que no debe aceptarse la alegación de que no es administrador social pues no consta inscrito el cese en el Registro Mercantil no pudiendo prevalecer el Acta de una Junta General que es un documento privado en contra de lo que consta en un Registro público.
Además, el administrador fue nombrado administrador en 1985 con duración indefinida y la Jurisprudencia y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han venido manteniendo que el transcurso del plazo no implica el cese de los administradores, sino que al objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento interno de la sociedad, se produce una especia de prórroga tácita o reelección de hecho en sus cargos al amparo del artículo 126 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Por ello, se puede concluir que el administrador con nombramiento caducado, no sólo no cesa en su cargo, sino que puede incurrir en responsabilidades dentro del orden mercantil y tributario cuando se den las circunstancias del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4555teac.
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