Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 11 de julio de 2003
En este supuesto, arrendador y arrendatario pactaron, en el contrato de arrendamiento suscrito, que el segundo abonaría el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, si bien éste alega, ahora, su falta de ingreso por parte del arrendador a la Administración Tributaria.
La Sala estima que es a cargo del demandado el abono del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la cuantía que resulte en cada momento, por así haberse acordado en dicho contrato, pacto que es plenamente válido puesto que, tratándose de intereses privados, las partes pueden convenir lo que consideren más adecuado para cada uno.
El fallo recuerda que el arrendador también tiene obligaciones fiscales por el cobro de las rentas, y tiene conocimiento, como cualquier persona, de que expedir un recibo sin haber cobrado la cantidad que en él consta crea inmediatamente el riesgo de que el recibo se convierta, en contra de sus intereses, en una prueba de que realmente ha cobrado.
El hecho de que el demandado, en este caso, no haya abonado dicho I.V.A. es algo bien demostrado, por lo que el mismo debe ser condenado a su abono, no aceptándose el argumento de la Sentencia apelada que deniega esa pretensión basándose en no haber acreditado al demandante el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con ese impuesto, que tiene con la Administración Tributaria, ya que el pago del impuesto, cobre o no cobre la renta, corresponde al actor, y únicamente incumbe a ese organismo cuanto tiene que ver con el impuesto, adoptando las medidas oportunas para realizarlo, en todo lo cual el arrendatario debe permanecer al margen
En base a ello, el Tribunal revoca parcialmente la Sentencia apelada y condena a los demandados a que, además de la cantidad en ella establecida, satisfagan al arrendador el importe del I.V.A. correspondiente a los meses adeudados.
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