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El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece unas reglas de registro y control de horas referido exclusivamente a las horas extraordinarias

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2006.

De acuerdo con el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros se fijaron unas reglas sobre Pacto de Control Horario y Horas Extraordinarias acordado en 25 de octubre de 1991 pero no permite reflejar la verdadera jornada realizada por los trabajadores ni incluye la entrega diaria a los trabajadores el justificante de la hora de entrada y de salida.

 

El Tribunal Supremo sostiene que no existe en el Pacto ni en el resto de la legislación laboral un derecho de los trabajadores a la existencia de un sistema de marcaje horario que refleje la verdadera jornada realizada por los trabajadores. La única norma que regula esta materia es el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que sólo exige el registro diario de la jornada de cada trabajador a efectos del cómputo de horas extraordinarias.

 

Tampoco puede emplearse el contenido del artículo 64.1.9º del Estatuto de los Trabajadores ya que si al Comité de Empresa incumbe una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo y de seguridad social en el ámbito de la empresa, sin embargo, existiendo un pacto colectivo que establece un concreto sistema de control, si el mismo no se cumple no se puede decir que se viole precepto alguno estatutario.

 

Los defectos inherentes al propio sistema de marcaje horario pactado entre empresa y trabajadores no pueden ser asimilados a la inexistencia de tal sistema y si, en cambio, la mera inadecuación de los mismos. La subsanación, obviamente, habrá de remitirse a un nuevo acuerdo colectivo entre la empresa y la legal representación de sus trabajadores.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 278069

 

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