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El beneficiario de la prestación se ha de comprometer a no retornar a España en el plazo de tres años

La aprobación del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, permitirá que se abone de forma anticipada y acumuladas en dos veces el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de recibir si se trata de trabajadores desempleados que se encuentran legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.

De este modo quedan asegurados los derechos sociales de los trabajadores, al posibilitar el cómputo de las cotizaciones realizadas en España, junto con las que se realicen con posterioridad en cada país, lo cual supone una garantía para sus futuras pensiones.

No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuenten con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que pueden concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

Quedan excluidos los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

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