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EL BORRADOR DE DECLARACIÓN DE IRPF SE PUEDE SOLICITAR HASTA EL 23 DE JUNIO

Como los años anteriores, la solicitud puede efectuarse mediante personación, por medios telefónicos y por medios telemáticos

Podrán solicitar el borrador de declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La solicitud de borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 a través de alguna de las siguientes vías:

a) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica número 901 200 345, comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2007.
c) Por medios telemáticos, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es, haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

La confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se efectuará por los siguientes medios:

a) En las oficinas de las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.
b) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.
c) Por medios telemáticos a través de Internet. En este caso, el contribuyente deberá tener instalado en el navegador el certificado de usuario y tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario.

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