Alertas Jurídicas martes , 16 abril 2024
Inicio » Sentencias Laborales » El calendario de las vacaciones anuales debe comunicarse a los empleados al menos dos meses antes del inicio de su disfrute.

El calendario de las vacaciones anuales debe comunicarse a los empleados al menos dos meses antes del inicio de su disfrute.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de julio de 2004

En el caso que nos ocupa, el trabajador inició sus vacaciones el 4 de agosto de 2003, por treinta días. La empresa le autorizó sólo del 4 al 25 de agosto. En fecha 27 de agosto le envió un burofax para que se incorporase, con apercibimiento de despido. Las fechas de disfrute y su duración no habían sido notificados por la empresa hasta unos días antes del inicio de las mismas. El trabajador remitió fax, contestando a la empresa que sus vacaciones eran de treinta días ininterrumpidos, y que, iniciadas el 4 de agosto, finalizarían el 3 de septiembre. Fue despedido.

 

El Tribunal recuerda que las vacaciones anuales de los trabajadores han de ser pactadas en Convenio Colectivo o contrato individual, determinada su fecha de disfrute de común acuerdo entre empresario y trabajador, y expuestas las fechas en el calendario de vacaciones que debe comunicarse a los empleados al menos dos meses antes antes del inicio de su disfrute. Si existiese disconformidad en la fecha del disfrute, resuelve el Juez de lo Social en procedimiento urgente del artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si lo que se cuestiona es el derecho a vacaciones o su duración, la demanda será de reconocimiento de derecho por el procedimiento ordinario.

 

Así, en el supuesto examinado, el fallo determina que el despido del trabajador ha de ser declarado como improcedente, al haberse dado por parte de la empresa todas las transgresiones ya señaladas de las obligaciones que tiene al respecto de la fijación de las vacaciones, no existiendo el documento legalmente exigido –calendario de vacaciones– que pruebe indubitadamente que se fijaron en el período del 4 al 24 de agosto de 2003, teniendo en cuenta además la doctrina que se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional 192/03, de 27 de octubre, sobre la naturaleza del derecho a las vacaciones y su ligazón en todos sus aspectos al derecho del trabajador a recibir un trato digno, lo que se incumple si unos pocos días antes éste desconoce las fechas de su disfrute, no pudiendo planificarlas.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día