- La jubilación es un derecho que tiene el trabajador, no una obligación, es decir, que es el trabajador quien decide unilateralmente –si reúne los requisitos– el solicitar la prestación de jubilación.
- Si se suscribe un contrato de carácter indefinido con una persona de 65 años de edad o superior, y lleva cotizados 35 años, como mínimo, la empresa tendrá una bonificación del 100% de las cuotas por contingencias comunes.
- Con la entrada en vigor de la nueva normativa, se elimina la limitación de edad máxima para disfrutar la jubilación parcial.
- Los trabajadores que no se jubilen habiendo cumplido los 65 años podrían llegar a percibir una prestación superior al 100% de su Base Reguladora, puesto que ésta se incrementaría en un 2% más por cada año que continúen prestando sus servicios.
- Para determinar la Base Reguladora de la jubilación anticipada, se tendrán en cuenta los años cotizados ya que, en función de ello se aplicarán unos coeficientes reductores anuales de la base de cotización que oscilará desde un 6% hasta un 7,5%.
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