Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2005.
Las deducciones en el IRPF de las cantidades invertidas para la adquisición de vivienda habitual vienen suscitando en la práctica crecientes controversias, siendo debidas muchas de ellas a que en no pocas ocasiones existe, en realidad, una duplicidad de domicilios, resultando realmente difícil determinar cuál de ellos puede estimarse como í¬primera residenciaí® o í¬vivienda habitualí® y cuál como í¬segunda residenciaí®.
Siguiendo el criterio elaborado por la Dirección General de Tributos en la Resolución nÁ¢Ë«59-02 de 21 de enero, la vivienda habitual debe entenderse configurada desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada. Esta residencia continuada supone utilización efectiva y con vocación de permanencia por el propio contribuyente, circunstancias éstas que no se verían alteradas por las ausencias temporales. En aquellos casos en los que, por duplicidad de domicilios, pudiera haber dudas sobre cuál constituye, a estos efectos, la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo. En cuanto a la justificación del carácter de vivienda habitual, la misma podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración del o de los medios de prueba aportados.
Para el Tribunal los medios de prueba han de merecer una especial atención, por su relevancia, el certificado de empadronamiento. En el artículo 53.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modificó aquél, se dispone que:
í¬El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativosí®.
A la vista del precepto, para apartarse de los que resulte de los certificados de empadronamiento, habrá de aportarse la prueba oportuna, de manera que el empadronamiento significa una presunción de habitualidad en la permanencia en la vivienda por más tiempo en el período impositivo. Por lo tanto, las pruebas aportadas, consistentes esencialmente en los respectivos certificados municipales de empadronamiento, no resultan desvirtuadas por ninguna otra prueba, han de estimarse suficientes a los fines pretendidos y dan lugar a al aplicación de los beneficios fiscales.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232819.
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