á La renta gravable por el I.S. se obtiene de aplicar sobre el resultado contable de la compañía las correcciones previstas en la normativa: son los denominados ajustes extracontables, que motivan las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal.
á La Ley del Impuesto permite al sujeto pasivo proponer a la Administración Tributaria Planes especiales de amortización, que respondan a la depreciación efectiva de los bienes y permitan la aplicación de tipos superiores a los establecidos con carácter general.
á Puede resultar interesante revisar las operaciones realizadas a fin de determinar cuáles de ellas podrían calificarse como a plazo o con precio aplazado , para valorar la posibilidad de optar por su imputación a ritmo de cobros y así diferir la tributación.
á Se prevé un régimen especial de incentivos fiscales para aquellas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 5 millones de euros, con independencia del volumen del propio período impositivo.
á La realización de actividades de investigación y desarrollo genera el derecho a practicar una deducción sobre la cuota íntegra equivalente al 30 por 100 de los gastos incurridos por este concepto a lo largo del período impositivo.
á A efectos de fomentar el uso de nuevas tecnologías entre las empresas de reducida dimensión, se prevé una deducción del 10 por 100 de las inversiones y gastos incurridos relacionados con el acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet.
á Como novedad para este ejercicio se prevé la posibilidad de aplicar en la cuota del Impuesto una deducción por el importe de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en territorio español.
á La Ley del Impuesto prevé la aplicación de una deducción del 17 por 100 (siempre que la entidad tribute al tipo general) del importe de las rentas positivas obtenidas en la venta de ciertos elementos.
á La suma de las deducciones aplicadas en un mismo período impositivo no puede exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, minorada en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones.
á El diferimiento de la tributación por medio de la aplicación de los beneficios fiscales (anticipación del gasto o diferimiento del beneficio por medio de ajustes extracontables) puede ser una forma de reducir la carga fiscal para una compañía que genere habitualmente beneficios.
á En cambio, a una sociedad que detente bases imponibles pendientes de compensación, puede interesarle retrasar al máximo la imputación de los gastos y anticipar la de los ingresos, para optimizar la aplicación de las pérdidas fiscales acumuladas antes de su prescripción.
A este respecto, la normativa contiene dos tipos de medidas o incentivos, por un lado, las que minoran la base imponible del Impuesto y, por otro, las deducciones, que reducen directamente la cuota del Impuesto.
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