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EL CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2004


  1. Base imponible

La renta gravable por el I.S. se obtiene de aplicar, sobre el resultado contable de la compañía, determinado de acuerdo con lo que establece la normativa mercantil, las correcciones previstas en las normas del Impuesto. Estas correcciones dan lugar a los denominados ajustes extracontables, que motivan las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal.


A los efectos de determinar la base imponible de la compañía, la Ley del I.S. faculta a la Administración Tributaria para analizar si aquélla ha determinado su resultado contable de acuerdo con los principios y normas en materia contable y para, en su caso, regularizar su situación tributaria si aprecia la infracción de los citados principios y normas.


La principal particularidad contenida en la normativa del I.S. con respecto al régimen general de determinación de la base imponible expuesto en los párrafos precedentes es la que se deriva del régimen especial de las sociedades patrimoniales, aplicable para los períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2003.


Este régimen, cuyo ámbito subjetivo de aplicación coincide con el de las antiguas sociedades transparentes – con excepción de las sociedades de profesionales, que quedan excluidas del nuevo régimen -, supone la tributación de la propia sociedad, con carácter general, al tipo del 40 por 100 – con excepción de las ganancias patrimoniales a más de un año, que tributarían al 15 por 100 -. No obstante, a los efectos de determinar la base imponible de la sociedad, la normativa del I.S. remite a las disposiciones reguladoras del I.R.P.F., con algunas especialidades.


Por este motivo y dado que el análisis detallado del régimen de las sociedades patrimoniales excede del alcance y objetivos de este trabajo, su estudio no se incluye en el presente artículo.


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