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El cierre fiscal del ejercicio 2005

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á         La renta gravable se calcula corrigiendo el resultado contable de la compañía mediante la aplicación de los preceptos de la normativa del Impuesto (contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Estas correcciones dan lugar a los denominados ajustes extracontables, que motivan las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal.


á         Con carácter general, las dotaciones a la amortización del inmovilizado son fiscalmente deducibles si responden a la depreciación efectiva. No obstante, se admite la aplicación de porcentajes de amortización superiores a los establecidos en las tablas oficialmente aprobadas, entre otros supuestos, si el sujeto pasivo prueba la efectividad de la depreciación (ya sea previamente, mediante planes especiales propuestos por la compañía y aceptados por la Administración, ya sea a posteriori, en fase de comprobación).


á         Aunque, con carácter general, la imputación temporal de ingresos y gastos se basa en el principio contable del devengo, es recomendable el análisis de las operaciones realizadas a fin de determinar cuáles de ellas podrían calificarse como a plazo o con precio aplazado , para valorar la posibilidad de optar por su imputación a ritmo de cobros y así diferir la tributación.


á         Se prevé un régimen especial de incentivos fiscales para aquellas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 8 millones de euros (hasta 2004 eran 6 millones), con independencia del volumen del propio período impositivo.


á         La normativa del I.S. contiene una serie de medidas orientadas a incentivar las inversiones realizadas por las entidades españolas para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en territorio español.


á         La realización de actividades de investigación y desarrollo genera el derecho a practicar una deducción sobre la cuota íntegra equivalente al 30 por 100 de los gastos incurridos por este concepto a lo largo del período impositivo en términos generales.


á         Desde el ejercicio 2003 existe la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración para prestar el servicio del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, así como de los gastos derivados de la contratación de ese servicio con terceros.


á         La Ley del Impuesto prevé la aplicación de una deducción que, con carácter general, será del 20 por 100 del importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de ciertos elementos patrimoniales, a condición de reinversión bajo determinados requisitos.


á         Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que sean objeto de imputación fiscal a favor de los trabajadores partícipes en los mismos darán derecho, bajo ciertas limitaciones, a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las mismas.


á         Lo más habitual es que las compañías que generan beneficios traten de diferir la tributación por medio de la anticipación de gastos o el diferimiento de los ingresos; ello es posible aplicando los ajustes extracontables permitidos por la normativa, con la consiguiente reducción de la carga fiscal.


á         En cambio, a las compañías con pérdidas fiscales pendientes de compensación puede interesarles retrasar al máximo la imputación de los gastos y anticipar la de los ingresos, para optimizar la aplicación de las pérdidas fiscales acumuladas antes de su prescripción.


á         Por último, recordamos que el régimen de transparencia fiscal ha sido suprimido desde los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003,  siendo sustituido desde entonces por el de las sociedades patrimoniales.

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. Este nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes citado.

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