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El complemento de disponibilidad horaria es exigible por el trabajador si ha de prestar servicios en régimen de flexibilidad horaria aunque no suponga aumento de la jornada laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 2006.

Se plantea en el presente procedimiento el derecho del empleado del Ministerio del Medio Ambiente-Instituto Nacional de Meteorología a que se le restablezca el complemento de disponibilidad horaria que hasta aquel momento tenía en nómina.

 

El complemento de disponibilidad horaria está contemplado en el artículo 75-3.2.3. del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado de forma que el complemento de disponibilidad horaria –retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios–.

 

La situación del empleado que presta servicios en jornada laboral de mañana con horario continuo, estando disponible para aquellas ocasiones en que, de forma extraordinaria y urgente sea requerido, coincide, a juicio de la Sala, con el presupuesto de hecho en el que se encuentra el empleado.

 

Por otro lado, la Administración no le ha asignado ningún otro complemento salarial mientras que los complementos transitorios, establecidos en el Acuerdo de racionalización de los complementos de puestos de trabajo, no son de aplicación a este empleado pues el complemento salarial que tiene asignado no le ha supuesto merma en sus retribuciones totales.

 

La conclusión a la que se llega no es otra que la obligación de reintegrar al empleado en el derecho a recibir su complemento.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 277238.

 

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