Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2007.
El artículo 24 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define los rendimientos del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo . Dentro de este concepto el artículo 25.i) de la misma Ley incluye las dietas y asignaciones por gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan . A sensu contrario, ello significa que el importe de las dietas que no superen el importe que correspondería a los gastos normales de locomoción, manutención y estancia quedará exento de tributación en el IRPF.
El artículo 4.Dos.b) del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que aprueba al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponía que si la Empresa resarce al trabajador o empleado mediante una retribución global específica, siempre que se justifique la realidad de los desplazamientos y que la cuantía de la retribución coincide anualmente, de modo aproximado, con el total de los gastos de desplazamiento, cuando no se justifique el importe del gasto, actuará como límite la cuantía señalada en el número 2 de la letra anterior .
La cuestión que se plantea es la de la posibilidad de aplicar la exención de gravamen en el IRPF al complemento por desplazamiento que se incluye dentro del complemento de destino y se abona como compensación económica por los desplazamientos que han de realizarse por el personal sanitario de los equipos de atención primaria en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo considera correcta la doctrina judicial por la cual procede la aplicación de la exención ya que la cuantía del complemento por desplazamiento se fija en función de las distancias entre los núcleos de población existentes en el ámbito del área básica de salud, grado de aislamiento, densidad de población y personal que atiende al equipo y sus medios, clasificándose en varios niveles en función de estos conceptos. El complemento se fijaba no en función del nivel del puesto desempeñado sino con arreglo a variables concurrentes en cada área básica de salud (distancia geográfica, aislamiento, núcleos de población, número de consultorios, profesionales), que lógicamente determinan un diferente gasto presunto para el personal, que es el que este complemento trata de resarcir.
De acuerdo con lo anterior, resulta que el concepto satisfecho compensaba los desplazamientos que había de realizar el personal de los equipos de atención primaria en el ejercicio de sus funciones, y se fijaba en función de parámetros idóneos para calcular a tanto alzado el gasto originado por este concepto, por lo que debe entenderse acreditado que el concepto controvertido viene a resarcir de forma global y específica los gastos de desplazamiento.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 288328.
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