Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007.
Con posterioridad, se publicaron los Acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta en el que se disponía que todas las cuantías retributivas percibidas con el carácter de ‘a cuenta’ por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la aplicación de dicho régimen retributivo se entenderán como definitivas.
si lo que en estos autos se reclamase fuera una cantidad fija e incondicional no cabe duda que como día inicial del cómputo del plazo habría de tomarse el del primer reconocimiento en febrero de 2003, pero, tratándose de una entrega a cuenta de una cantidad que habría de fijarse en fecha posterior, o sea, de una cantidad pendiente de una liquidación a efectuar en otra época, establecer el día inicial en la fecha de aquella entrega a cuenta equivaldría a aceptar la posibilidad de que cuando la liquidación definitiva se hubiera de llevar a cabo no pudieran reclamar el total de lo adeudado aquellos acreedores a los que no se les hubiera abonado la cantidad a cuenta o se les hubiera abonado por error en cuantía inferior a la prevista’.
Como consecuencia de lo anterior, el derecho reclamado por los empleados sólo puede entenderse consolidado en el momento en el que las cantidades a reclamar â⬖las cantidades a cuenta y las derivadas de la nueva reorganización y/o reclasificación- quedaron definitivamente establecidas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 288588.
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