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El Consulado de la Embajada de los Estados Unidos tenía obligación de practicar retenciones sobre los pagos de salarios a sus empleados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de marzo de 2007.

La cuestión que se plantea es la de determinar si el Consulado de la Embajada de los Estados Unidos tenía obligación o no de practicar retenciones sobre los salarios satisfechos a sus empleados.


 


El artículo 98.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía la obligación general de retener para todas las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas al impuesto, entre las que se encuentran las rentas del trabajo, se concluye que los Estados extranjeros, en cuanto actúen en España, están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma específica disponga lo contrario. Esta tesis ha quedado confirmada por el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005 que, en relación con la modificación legal del artículo 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducida por la Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se consideran excluidas del deber de retención en el IRPF las Embajadas en España de Estados extranjeros que entró en vigor el 1 de enero de 2004.


 


Por lo que respecta a la persona que habría de haber soportado la retención sobre sus rentas del trabajo se aplica la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo una nueva redacción al apartado dos del artículo 98 de la Ley 18/1991 en los siguientes términos:


 


El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este Impuesto computará aquéllas por al contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida .


 


Esta norma supone la existencia de una presunción iuris et de iure por la que se entiende que la retención se ha practicado siempre pues el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.


 


Por lo tanto, el empleado tiene derecho a deducir respecto de la cuota el importe de la retención procedente de acuerdo con lo efectivamente percibido del Consulado de la Embajada de Estados Unidos.


www.bdifiscallaboral.es, marginal 291169.

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