Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2006.
La cuestión debatida consiste en determinar si es ajustada o no a derecho la concertación de contratos de Fomento del Empleo con minusválidos por parte de Centros Especiales de Empleo.
El Real Decreto 1368/1985 reguladora de la relación laboral especial de los que trabajan en Centros Especializados de empleo prevé que los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Del contenido de esta normativa parece que no es posible emplear la fórmula de los contratos para el fomento del empleo como instrumento de contratación de trabajadores minusválidos.
Sin embargo, el Alto Tribunal sí que admite la posibilidad de emplear este tipo de contrato como fórmula de contratación en virtud del principio de jerarquía normativa. En efecto, el artículo 44 de la Ley 42/1994 introdujo el contrato de fomento de empleo para trabajadores minusválidos, al prever la posibilidad empresarial de acogerse a la modalidad de contratación de fomento de empleo para la realización de sus actividades por trabajadores minusválidos.
La disposición adicional 4ê de la Ley 24/2001 prorrogó de forma definitiva esta posibilidad a partir de 1 de enero de 2002, de forma que las medidas destinadas a incentivar la contratación de minusválidos es el único supuesto de contrato temporal para el fomento de empleo que subsiste en el ordenamiento laboral después de la reforma laboral de 1997.
La conclusión a la que llega al Tribunal Supremo es que el contrato de fomento de empleo realizado en el caso del Centro Especial de Empleo con el trabajador discapacitado es un contrato válido a pesar de no estar incluido en el art.15 del Estatuto de los Trabajadores y, consecuentemente, su finalización por expiración del tiempo pactado no es constitutiva de despido improcedente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 276876
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