Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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EL CONTRATO DE RENTING. VENTAJAS Y CL¡USULAS M¡S FRECUENTES



 


Destacado:


–          En el contrato de renting una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un plazo determinado de tiempo y a cambio del precio estipulado, siendo por cuenta del propietario el mantenimiento y conservación del bien arrendado


–          La celebración de contratos de renting permiten disfrutar de un bien a menudo de elevado precio (ordenadores, máquinas, turismos, furgonetas, grúas para la construcción).


–          El alquiler en el leasing es muy superior al precio en el renting ya que en el leasing se recupera el coste del bien que se alquila, en un primer momento, y que, con posterioridad, se adquiere


–          Los contratos de renting suelen contemplar cláusulas destinadas a garantizar la propiedad del vehículo a nombre del arrendador


 


1. Contrato de renting


 


El contrato de renting surge en el mundo anglosajón para atender las necesidades de las empresas, en especial, de las grandes empresas que precisaban, además de la posibilidad de utilizar bienes de equipo, aparatos informáticos o automóviles, poder disponer a través de un solo contrato de toda una serie de contratos accesorios respecto del principal como pueden ser el mantenimiento, reparaciones, seguros y suministros derivados del uso del bien.


 


Desde el punto de vista del Derecho Mercantil, el contrato de renting puede definirse como aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un plazo determinado de tiempo y a cambio del precio estipulado, siendo por cuenta del propietario el mantenimiento y conservación del bien arrendado.


 


Este tipo de contratos son atípicos, es decir, que no están regulados por la ley sino que sus cláusulas principales provienen de las prácticas de las empresas que actúan dentro del mercado.


 


Los especialistas suelen explicar que se trata de un contrato de naturaleza mercantil, bilateral ya que genera obligaciones para ambas partes, consensual ya que se perfecciona por el mero acuerdo entre las partes, oneroso ya que existen contraprestaciones de naturaleza económica entre las dos partes, de tracto sucesivo ya que tiene tendencia a perdurar en el tiempo el intercambio de prestaciones y temporal ya que se pacta la existencia de un plazo de duración del contrato que queda extinguida tras el transcurso de mismo.


 


Aunque este tipo de contratos no exigen la presencia de una forma especial la práctica más habitual consiste en reflejar los contratos en modelos preparados por las entidades arrendadoras en los que figuran las condiciones generales preestablecidas a las que se han de adherir los arrendatarios que se completan mediante las condiciones particulares a modo de anexo con las especialidades y particularidades pactadas en cada caso concreto.

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