Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2004
En este expediente, al trabajador se le comunicó el cese con efectos de 19 de marzo de 2003, por terminación del tiempo de prórroga pactado, ante lo que el trabajador planteó demanda por despido que fue resuelta por la Sentencia de instancia desestimando la misma, al entender el Juzgado que el cese se había ajustado a Derecho y no se apreciaba la existencia de fraude de Ley en la contratación.
No conforme con ello, planteó recurso de suplicación, que fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 1 de septiembre de 2003, y al entender que la contratación se había llevado a cabo en fraude de Ley, declaró la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.
El Tribunal de instancia consideró que no existió fraude de Ley en la contratación. Para ello, parte de la premisa general de que lo relevante no es que el Convenio exija FP 2º para la superior categoría de reportero gráfico y sólo FP 1º para la de reportero gráfico ayudante, aparte de que son exigencias de titulación mínima, sino si el puesto asignado al actor le permite obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados de FP 2º en el periodo inmediatamente anterior de 4 años.
Así, el fallo estima que basta el análisis de las funciones de ambas categorías dentro del mismo subgrupo profesional de información gráfica y el contenido de los estudios de formación profesional en esta rama, incluso los de Técnico de grado superior en imagen regulados por el Real Decreto 2033/1995, para entender que las tareas del reportero gráfico ayudante son justamente idóneas para facilitar formación adecuada al nivel de estudios cursados por el actor, en el segundo grado de FP imagen y sonido.
Por tanto, el Alto Tribunal concluye que en este caso las tareas que llevó a cabo el demandante guardaban relación suficiente con el nivel de estudios de FP 2 cursados, resultando por tanto apropiadas para la adquisición de los conocimientos prácticos que requiere el ejercicio de la actividad profesional a que habilita el título, satisfaciendo con ello la finalidad perseguida por tal tipo de contratos, sin incurrir por ello en su día, por parte de la empresa, en fraude de Ley en su contratación.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Social
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