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El contrato eventual para la campaña de IRPF de cada año ha de ser calificado como contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido

Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 2 de marzo de 2006.

Una persona fue contratada con carácter eventual por la Agencia Estatal de Administración Tributaria prestando sus servicios entre mayo y junio de 2003 como auxiliar administrativa en razón de la acumulación de tareas como consecuencia de las labores de atención al contribuyente en la campaña de Renta de 2002.

 

Se plantea la naturaleza de la relación contractual. En concreto, se plantea la posibilidad de calificar el contrato como a tiempo parcial de carácter indefinido (el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa).

 

Para resolver este supuesto de hecho, la Sala recurre al contenido de la doctrina elaborada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de mayo y 17 de septiembre de 2004 y 24 de octubre de 2005. En las mismas se sostiene que la razón o causa de los empleados para el desarrollo de la actividad para la Agencia Tributaria es esencia que la razón o causa que justifica su contratación no es la propia de un contrato eventual  puesto que no respondía a una acumulación de tareas que de forma excepcional tuviera que atender la Agencia Tributaria sino a la prestación de un servicio que es propia de la Agencia Tributaria y que se repite de forma regular o cíclica.

 

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo y que sigue la Sala, no es otra que afirmar el carácter de contrato temporal a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 265212.

 

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