Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007
Una persona ha venido prestando servicios para la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA) desde 1997 con la categoría de especialista en incendios mediante la suscripción de contratos temporales para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la prevención y extinción de incendios forestales. Los contratos se suscribían el 1 de enero y terminaban el 31 de diciembre de cada año con la firma del correspondiente finiquito y la percepción en los años de 2002 y 2003 de indemnizaciones por la terminación del contrato.
La cuestión que se plantea es la de determinar si el contrato celebrado entre la persona física y TRAGSA había ser calificado como contrato de carácter temporal o como contrato por tiempo indefinido.
Para resolver la cuestión planteada el Tribunal Supremo parte del hecho de que aunque efectivamente la actividad de prevención y extinción de incendios se configure como una actividad normal y permanente de la Administración, no sucede lo mismo desde la perspectiva de la empresa TRAGSA, pues para ella la prestación del servicio viene determinada por la vigencia de la concesión o la contrata con la Administración competente, lo que crea para la empresa concesionaria o contratista una necesidad de trabajo temporalmente limitada y es ésta además una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste.
En este sentido se destaca también que tampoco es decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo y para ello lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato.
De ahí que en el caso decidido, con independencia del carácter permanente que la actividad de prevención y extinción de incendios pueda tener para la Generalidad Valenciana, existe para TRAGSA una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende de que el órgano competente de la Generalidad le ordene la ejecución de ese servicio.
Por lo tanto, el contrato de trabajo puede tener la condición de trabajo por obra y servicio y no puede calificarse como relación laboral de carácter ordinario.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286357.
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