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El contribuyente puede acogerse al criterio de caja como criterio de imputación temporal cuando se solicite y se cumplan los requisitos materiales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 19 de abril de 2006.


El artículo 14 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en vigor hasta el 31 de diciembre de 1998) disponía que los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputarán al período en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.


 


Frente a este criterio general, el artículo 15 admite la posibilidad de que los sujetos pasivos puedan utilizar otros criterios de imputación si cumplen determinadas condiciones:


 


Uno. Los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos a los señalados en el artículo anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


 


a)       Que no originen alteración alguna en la calificación fiscal de los ingresos y los gastos y, en particular, que no se desvirtúe la necesaria correlación entre ambos.


b)      Que se manifieste y justifique al presentar la declaración correspondiente al primer ejercicio en que deba surtir efecto.


c)       Que se especifique el plazo de su aplicación. Dentro de dicho plazo, cuya duración mínima será de tres años, el sujeto pasivo deberá ajustarse necesariamente a los criterios por él mismo elegidos.


 


Dos. A estos efectos, los sujetos pasivos incluirán en su declaración del Impuesto una propuesta de imputación temporal de ingresos y gastos y la exposición de su fundamento. Si la Administración tributaria no considerase ajustada dicha propuesta a lo que dispone el apartado anterior, rectificará de oficio la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, notificando la liquidación al interesado, quien podrá interponer los recursos procedentes contra el mismo.


 


Tres. En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar.


 


Cuatro. El criterio y plazo de imputación elegidos y aceptados han de ser los mismos para todas las rentas que hayan de integrarse en la base imponible de los correspondientes ejercicios.


 


En el supuesto planteado el contribuyente presentó una propuesta de modificación del criterio de imputación temporal del devengo por el de caja, en relación con determinadas retribuciones recibidas en 1995 pero devengadas en el ejercicio 1994. Sin embargo, la solicitud presentada junto con la autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 1994 no contenía la exposición del fundamento del cambio propuesto. Tal exposición fue aportada con posterioridad.


 


Por tal motivo formal la propuesta fue rechazada por la Administración tributaria. Sin embargo, para la Sala la propuesta cumple con los requisitos materiales exigidos por el reglamento como son los de no originar alteración alguna en la calificación fiscal de los ingresos y gastos y, en particular, que no se desvirtúe la necesaria correlación entre ambos y que en ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar.


 


La Sala concluye, por tanto, admitiendo la procedencia de aplicar el criterio de imputación de caja propuesto por el contribuyente a partir del ejercicio 1994 y durante el plazo de tres años.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269309.

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