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El contribuyente tiene derecho a presentar las alegaciones oportunas en el procedimiento de comprobación, si bien la Administración no tiene obligación de acatar o rebatir dichas alegaciones en el trámite de audiencia.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2003

 


En el presente supuesto, en relación con una reclamación derivada de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal determina que el contribuyente tiene derecho a presentar las alegaciones que considere oportunas en el curso de un procedimiento de comprobación, pero la Administración no tiene obligación de acatar o contestar rebatiendo las citadas alegaciones, ya que el trámite de audiencia no está concebido como un recurso previo al propio acto de liquidación, sino que, a través de él, se pretende que el interesado conozca el expediente y sea oído antes de dictar el acto que sí será susceptible de impugnación.


En consecuencia, el órgano gestor deberá escuchar las argumentaciones del interesado, pero ello ni significa acatarlas, ni el deber de contestar rebatiéndolas, ya que para ello están los recursos que luego puedan plantearse, sin perjuicio de la obligación de motivar dicho acto administrativo.


 

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