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El coste de las dos turbinas de gas a instalar en una Central Térmica no debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) de 24 de febrero de 2005.

 



La cuestión que se resuelve en el presente recurso se centra en determinar si el coste de las dos turbinas de gas a instalar en la Central Térmica de Granadilla de Abona debe formar parte o no de la base imponible del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.


 


Según la STS de 7 de octubre de 2000, cabe afirmar que hay que excluir de la base imponible el valor de los equipos, máquinas e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, pues son las transformaciones del terreno necesarias para la implantación de la industria las que precisan de una licencia previa de obras o urbanística y que el hecho imponible requiere de una actividad de modificación del terreno sujeta a licencia urbanística que se concreta en la colocación en el mismo de alguna construcción, estructura o elemento.


 


En definitiva, acreditado que las turbinas de gas de 70MW instaladas en la Central Térmica de Granadilla son elementos construidos por terceros fuera de obra e incorporados a ella, como equipos o bienes diferenciados, susceptibles de ser separadas del conjunto de la instalación, no se pueden computar en el valor de lo instalado.


 


Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 224905


 

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