Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2004
En este caso, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, contra la Sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido contra la resolución, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Sala ya ha señalado en otra ocasión que el cumplimiento riguroso de los plazos de interposición de reclamaciones y recursos es una cuestión de orden público procedimental y procesal, como fiel expresión del principio de seguridad jurídica, de modo que sin negar la intención clara de recurrir, manifestada en la presentación de la reclamación económico-administrativa, lo cierto es que, habiendo recibido la notificación de la resolución el 21 de noviembre de 1991, la reclamación fue interpuesta fuera del plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la liquidación, con lo que la invalidación de la liquidación no puede tener lugar, en cuanto que, en sede administrativa, sólo cabe a través de la previa interposición de la reclamación económico-administrativa que se formule dentro del plazo indicado.
Así, la Sentencia determina que, habiéndose iniciado aquí la reclamación fuera del mencionado plazo de los quince días, computados en la forma que señala el artículo 92.2 del Real Decreto 1999/1981, ha de ser considerada como extemporánea y, en su virtud, ha de tenerse por firme la liquidación impugnada.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 165238.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde