- Con la nueva normativa, el trabajador despedido disciplinariamente, de forma automática, adquiere la condición de situación legal de desempleo, por lo que ya no es requisito indispensable acudir al acto de conciliación, o en su caso, al órgano jurisdiccional.
- Para ser beneficiario de la prestación por desempleo, el interesado deberá suscribir un Compromiso de Actividad que acredite la disponibilidad de buscar activamente empleo.
- Otra de las principales reformas introducidas ha sido la supresión, en determinados supuestos, de los salarios de tramitación, es decir, de los devengados desde la fecha de extinción de la relación laboral hasta la declaración del despido como improcedente o nulo.
- Se ha introducido una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social para las empresas que contraten a mujeres desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
- En nuestra opinión, la reforma no tiene la incidencia social que se ha pretendido mostrar, pero se debe remarcar la importancia que tendrá la aplicación del «Decretazo» que realicen los órganos correspondientes, para determinar su verdadero alcance.
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