Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de noviembre de 2002
En este caso, el Tribunal determina que el derecho a la comprobación del valor declarado del inmueble enajenado, a efectos de la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) debe ejecutarse mediante un acto que evalúe el inmueble transmitido en todas sus circunstancias físicas y comerciales que incidan en dicho valor, tales como situación, extensión, sistema de construcción, antigüedad, estado de conservación, materiales empleados, y, en sentido comercial, transacciones de inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias muy parecidas.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Sabán Godoy, recuerda que, en caso de intervención de perito, éste debe aplicar también la fuente documental de sus conclusiones y, en otro supuesto, el relato expreso y concreto de su propia experiencia que fundamente sus resultados, evitando siempre la aplicación de valores objetivos, ajenos a la consideración concreta del bien valorado.
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