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El derecho de crédito del accionista al pago de los dividendos nace al día siguiente a aquel en que se adopta el acuerdo de repartirlos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005

 


La Sala revoca en casación, a instancias del Abogado del Estado recurrente, la sentencia recurrida en la que se debate sobre el nacimiento y subsistencia de la obligación de retener de la sociedad demandante, por rendimiento de capital mobiliario, consecuencia del reparto de beneficios o dividendos a los accionistas.


 


Argumenta la Sala para su fallo que si el derecho de crédito del accionista al pago de los dividendos nace al día siguiente a aquel en que se adopta el acuerdo de repartirlos, siempre que éste no establezca otra cosa, en ese mismo momento nace para la sociedad el deber de efectuar la correspondiente retención y para la Hacienda Pública el derecho al cobro de la cantidad que se ha debido retener.


 


Por tanto, el fallo concluye que no tiene incidencia alguna en la obligación de retener ya surgida y plenamente exigible a la sociedad demandante, el acuerdo de la Junta Universal por el que los accionistas renuncian al dividendo que les correspondía en virtud de un anterior acuerdo, pues existe una total autonomía entre la obligación de retener del retenedor y la percepción del dividendo por los accionistas.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 222880

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