Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2007.
Tampoco se puede calificar el despido como disciplinario ya que, aunque el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla la morbilidad del trabajador como una posible causa de despido, la somete a una serie de condiciones que no se han cumplido en este caso. Por ello, la conclusión final no es otra que calificar el despido como improcedente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285870
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