Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2008.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es la de determinar si se ha producido la caducidad del derecho a la acción por despido improcedente por transcurso del plazo superior a veinte días entre la fecha del despido y la de la reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario comunicó a la persona que había estado prestando servicios para él que no volviera más el día 27 de marzo de 2007. Con posterioridad se produjeron nuevos hechos en la relación como son el envío por la empleada de varios partes de confirmación de incapacidad transitoria sin que la empresa los recogiera de la oficina de correos. El 7 de mayo la empleada remitió una carta al empresario reclamándole una reunión para aclarar la situación. El 22 de mayo el empresario remitió una carta a la empleada en la que le proponía otro tipo de colaboración diferente de la que habían mantenido y que se concretaba en que la empleada trabajase desde casa haciendo colaboraciones y proyectos que aceptase hacer y cobrando una vez entregados.
Para la Sala el empresario despidió a la empleada el día 27 de marzo de 2007 de forma verbal. Se trata de un despido ya que se produjo la extinción del vínculo laboral por expresa voluntad del empresario (art.49.1.k ET) que se manifestó verbalmente diciéndole que no volviera a la empresa. Tal voluntad se manifiesta igualmente en los actos posteriores tales como no querer recoger los partes de confirmación de la baja.
Por otra parte, ninguna de las actuaciones posteriores que se han desarrollado (libramiento de dos esporádicos cheques del empresario a la empleada, ni la contestación a la carta que la trabajadora envió al empresario en la que le reclamaba una reunión para aclarar la situación y en la que el empresario le proponía otro tipo de colaboración), permiten quitar valor a tal declaración extintiva. Por todo ello, la Sala entiende que si bien existió una verdadera relación laboral (prestación de servicios bajo la organización y dirección empresarial percibiendo por ello la correspondiente prestación económica), ésta finalizó por despido el 27 de marzo de 2007.
Si la papeleta de conciliación se presentó el 2 de julio de 2007 habían transcurrido más de los veinte días a los que se refiere el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ya se había producido la caducidad de la acción en el momento en el que quiso iniciarse la misma.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285837
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