Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2003
Se debate en este caso la posible exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación por incapacidad permanente parcial, alegada por el recurrente.
El fallo recuerda que esta Sala se ha pronunciado repetidamente en el sentido de que el derecho a la pretendida exención no nace en el momento de la concesión de la prestación, sino en el momento en el que se genera el hecho imponible, es decir, en el ejercicio correspondiente del I.R.P.F. – en el presente caso, el de 1996 -, por lo que, en dicho ejercicio, se encontraba vigente la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, que en su artículo 9.1 b) únicamente contemplaba la exención de í¬las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezí®.
Así, la Sala concluye sólo se encuentran exentas las prestaciones percibidas en los dos casos citados, pero no en el caso de incapacidad permanente total, que es en el que se encuentra el recurrente, puesto que éste no ha acreditado, como le correspondía conforme al artículo 114.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que se encontrara declarada su invalidez como absoluta o gran invalidez, sin que se pueda extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones, como establece el artículo 23.3 de la L.G.T.,
Por tanto, el Tribunal recuerda que el devengo de la indemnización por incapacidad permanente parcial se produce en la fecha de alta, aún cuando la cuantía de la misma se determine con posterioridad, siendo de aplicación la normativa de exenciones vigente en aquella fecha y, en base a ello, desestima el recurso.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde