Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004
En este expediente, se confirma en casación la Sentencia de instancia que vino a declarar ajustada a Derecho la liquidación que en concepto de I.V.A. se había girado a la mercantil demandante.
El recurso se basa en un único motivo formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción, por interpretación errónea, del artículo 6.2.7 de la Ley 30/1985, del Impuesto sobre el Valor Añadido y doctrina jurisprudencial.
En síntesis razona la representación procesal de la recurrente que la cuestión estriba en la determinación de la correcta interpretación del indicado precepto, a los efectos de señalar las consecuencias jurídicas derivadas de la asunción por el arrendatario del compromiso de ejercitar la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero y su consideración como entrega de bienes.
Sin embargo, señala la Sala que, aunque la interpretación correcta del artículo 6.2.7 de la Ley del I.V.A. es la que realiza la recurrente, es decir, que el devengo del I.V.A. por entrega de bienes, en el arrendamiento financiero o con opción de compra, como es aquí el caso, se produce desde que se asume el compromiso u obligación de ejercitar dicha opción, la verdadera í¬razón decidendií® de la Sentencia recurrida es que el compromiso a ejercitar la opción de compra formulado por la actora fue más bien una mera declaración formal desprovista de efectos jurídicos o sin trascendencia entre las partes.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 190092
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