Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2005
En este expediente, el Alto Tribunal, estimando el recurso de casación promovido por el recurrente, casa los autos impugnados y declara el derecho de la parte recurrente a que se le abone por la Administración la indemnización por daños y perjuicios incrementada con los intereses legales desde la fecha de la Sentencia dictada en la instancia.
Así, entiende la Sala que el í¬dies a quoí® para fijar el devengo de intereses debe ser el de la Sentencia dictada en la instancia en un supuesto como el presente. Se llega a esta conclusión toda vez que la Sentencia del T.S.J. condenó a la Administración en efecto al pago de una cantidad liquida y nuestra Sentencia dictada en casación resuelve en el mismo sentido, aunque fija la cantidad a abonar por la Administración en una cuantía diferente.
Es decir, desde la fecha de la Sentencia de la instancia la Administración resultaba obligada a realizar un pago, lo que no fue desvirtuado por la Sentencia dictada posteriormente en grado casacional.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228588
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