Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El ejercicio de la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones por parte de la Administración únicamente puede realizarse una vez.

El ejercicio de la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones por parte de la Administración únicamente puede realizarse una vez.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de diciembre de 2002

En este caso, la recurrente practicaron autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, en relación con la muerte de un pariente en fecha 6 de julio de 1991. Con fecha 29 de diciembre de 1993 se notificó a los mismos expediente de comprobación de valores, así como nuevas liquidaciones que fueron recurridas ante el TEAR en 1994, quien dictó resolución en fecha 29 de enero de 1998, anulando el acto de comprobación de valores, así como las liquidaciones giradas que traen causa en la misma. Sin embargo, en fecha 20 de julio de 1998, la Consellería de Economía y Hacienda practica una nueva liquidación, que se impugna ante el TEAR, el cual resuelve favorablemente a la contribuyente.


 


La actora alegaba la imposibilidad de que la Administración puede volver a comprobar algo que previamente ha comprobado. El TEAR, en la resolución que se combate, manifiesta que:


 


í¬En relación con esta materia, se debe señalar la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Valencia – Sentencias de 6 de abril de 1995, 5 de enero de 1996 y 18 de junio de 1997, entre otras – según la cual el artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria o el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autoriza a la Administración a comprobar el valor de los bienes y derechos, pero no la habilita para hacerlo reiteradamente, hasta que alguna vez acierte, sino que el ejercicio de la comprobación sólo puede realizarse una vez, como una sola vez puede solicitar el contribuyente la comprobación contradictoria, máxime teniendo en cuenta que la Administración descarga en los contribuyentes el ejercicio de deberes formales – autoliquidaciones – que, en principio, corresponden a la actividad administrativa.


 


í¬Conceder a la Administración que valoró defectuosamente una segunda oportunidad supone perjudicar al que sufrió la indefensión, beneficiendo al infractor procedimental. La tutela judicial efectiva impide, de un lado, las dilaciones indebidas provocadas por el defectuoso funcionamiento de la Administración – artículo 24.1 de la Constitución – y, de otro, que el recurso se transforme en una í¬reformatio in peiusí®.


 


Esta doctrina tiene, además, su fundamento en lo dispuesto por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, cuando sostiene que í¬los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causadoí®, lo que hace que quien ha padecido un vicio del acto pueda alegarlo, si le conviene, o pueda prescindir de su alegación, pero no puede hacerlo ni valerse de los mismos quien los ha causado, es decir, la propia Administración.


 


Además, esto es lo que se deriva del propio artículo 116 del Reglamento, que regula el procedimiento económico-administrativo, puesto que dispone, en su apartado primero, que í¬los actos de ejecución de las resoluciones se ajustarán, exactamente, a los pronunciamientos de aquéllas, los cuales no pueden ser discutidos de nuevoí®


 


En base a la doctrina anterior, la Sala anula la valoración practicada por la Administración, confirmado el valor declarado como base en la primera liquidación.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día